Registro de la Propiedad

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANA

MISIÓN Y VISIÓN

El Registro  de  la  Propiedad  y  Mercantil  del  Cantón  La  Maná,  adscrito  al  GAD. Municipal del cantón La Maná, registra documentalmente las propiedades de los predios  correspondientes  a  los  sectores  urbano,  rural  y  de  cualquier  otra característica territorial que sea  determinada por la I. Municipalidad de La Maná, dentro de sus competencias conferidas por el COOTAD,  generando la historia de todos y cada uno de los predios con la información relativa a propiedades con sus  correspondientes  actos,  para  emitir  los  certificados  y/o  inscripciones  que requiera  la  ciudadanía  usuaria  de  nuestros  servicios,  en  concordancia  con  las disposiciones  emitidas  por  la  Ley  del  Sistema  Nacional  del  Registro  de  Datos Públicos,  la  Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del  Registro  de  la  Propiedad  y  Mercantil  del  cantón  La  Maná  y  demás  leyes correlativas al sector público ecuatoriano.
  • Visión 
El  Registro  de  la  Propiedad  y  Mercantil  del  Cantón  La  Maná,  adscrito  al  GAD. Municipal  del  cantón  La  Maná,    tiene  a  bien  trabajar  en  el  mediano  plazo  bajo esquemas jurídico-técnicos y tecnológicos actualizados, que le permitan tener la capacidad de respuesta de calidad y eficacia para el usuario de nuestro portafolio de servicios.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANA

RESEÑA HISTORICA

 

Desde las antiguas civilizaciones griegas y egipcias, los Registros de la Propiedad, surgen como una necesidad de establecer o remarcar la propiedad privada de la clase dominante y darle publicidad a la misma. Esta estructura jurídica, costumbrista en sus orígenes, se expandió en toda Europa por intermedio de las conquistas territoriales de los imperios dominantes en cada época, España fue parte de esa realidad. Los archivos de la dependencia oficial registran documentación desde hace muchos años atrás, sin que se pueda asegurar en que año se instaló el primer Registro de la Propiedad en nuestro país. Se sabe que para ese entonces, García Moreno era Presidente de la República y puede deberse a su gestión administrativa la instalación de la primera oficina con funciones específicas, como oficina de Registro de la Propiedad, no existe con precisión un dato que pueda precisar, cuando comenzaron a funcionar las registrasdurias de la propiedad en el Ecuador, pues se han recopilados datos de la existencia de la Ley de Registros de Inscripciones en 1960, de un Reglamento de Inscripciones o Registro, en 1970, los historiadores Jurídicos coinciden con la existencia de los anotadores personajes intuidos de la antigüedad, y de poder público para llevar los registros de las propiedades. A principio del siglo XI surgió una emancipación política en todos los países de América Latina, provocando que todos los estados elaboren sus propias legislación o independencia jurídica, para Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse. Inicialmente el funcionario a cargo del despacho era el Anotador, su designación como registrador es posterior. Dada la obligatoriedad de mantener un archivo físico de lo actuado, debidamente registrado y que debería obligatoriamente tener la forma y solemnidades de las inscripciones, se justificaba la implementación de un sistema de gestión privada no organizado, que fue entregada a personas particulares en el inicio y luego a profesionales del derecho quienes se encargaron de crear por propia cuenta las oficinas en las cabeceras cantonales, sistema que se mantuvo desde ese entonces hasta la promulgación de la nueva Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que viabilizó el traslado de dominio desde el ámbito particular al público. El Registro de la propiedad de inmueble es un órgano estatal que brinda publicidad de los actos jurídicos de constitución, transferencia, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales, regulados por el Derecho civil y cuya forma ha sido realizada por la función notarial, su finalidad, común a todas las legislaciones, es la seguridad jurídica.   En sus inicios, las registradurías, eran conocidas como oficinas de anotaciones y a sus titulares se los denominaba Anotadores o Escribanos. Los lamanenses venciendo varias dificultades el 12 de mayo de 1986, después de 29 años de parroquia, siendo presidente de la Republica el Ing. León Febres Cordero, se aprueba definitivamente la cantonización el 19 de mayo de 1986, fecha en que se cantonizo La Maná, según Registro oficial número 438 Quito Lunes 19 De mayo De 1986. Y es a partir de esa fecha que se organiza administrativamente con la designación de las nuevas dignidades elegidas por elecciones populares. También hubo la necesidad de contar con la Registraduría de la Propiedad en donde consten todos los inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano y rural del naciente Cantón, ya que en ese entonces se tenía que acudir al cantón Pujili, a realizar los trámites de inscripciones de las propiedades, por lo que como parroquia pertenecíamos a dicho cantón, El Registro de la Propiedad del cantón La Maná comenzó a funcionar el 22 de diciembre de 1987, con la primera inscripción de un contrato de compraventa, siendo el primer registrador el abogado Alfredo Jaramillo, al año siguiente asume estas funciones el Abogado Guillermo Moreno, realizando su trabajo de la mejor forma hasta noviembre de 1989, fecha en la que asume estas funciones el Abogado Ricardo Sojos V. quien se desempeñó como Registrador de la Propiedad del cantón La Maná, hasta el año 2001, continuando como Registrador el Abogado Luis Paredes, hasta el año 2003, para luego asumir como Registrador el Dr. David Zambrano Fernández, Jurista reconocido en el ámbito del Derecho en nuestro cantón, quien estuvo al frente de la oficina registral hasta el año 2011.
  • Primera Inscripción realizada en 1987 
  En el Ecuador, mientras estaba vigente la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Registro de la propiedad era considerado un organismo auxiliar de la Función Judicial, desde sus inicios los Registros de la Propiedad eran dependencias privadas con funciones públicas otorgadas por ley, y es solo a partir del año 2008, con la aplicación de la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, que pasan a ser parte del sistema público nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 265 que determina que  ¨El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades¨. En línea con la disposición constitucional, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”, en su Art. 142 establece que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Descentralizados Municipales.
  • El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Maná, cumplimiento a lo establecido por el Art. 142 del COOTAD, expide LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANA, que fue discutida y aprobada por el consejo Municipal de La Maná, en sesión ordinaria y extraordinaria de fechas 24 de enero del 2011, y el 01 de junio del 2011, en primer y segundo debate, respectivamente, publicada en el Registro Oficial del día martes 01 de noviembre del 2011, año III-Nº568, mediante la cual establece las normas para el funcionamiento del Registro de la Propiedad, como una dependencia pública desconcentrada con autonomía Registral y Administrativa.
Constituido el Registro Municipal de la Propiedad como ente público, todos los recursos provenientes de la actividad registral, han sido destinados al mejoramiento, por tanto, todos los valores que se obtienen son depositados en las cuentas de las arcas públicas Municipales y no canalizados a manos privadas, como se realizaba hasta antes de que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón La Maná, asuma las competencias en cumplimiento del mandato Constitucional y Legal. En vista de que en el Cantón La Maná, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, no ha organizado el Registro Mercantil, el Registro Municipal de la Propiedad en cumplimiento a lo determinado en el inciso segundo del Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, asumió las funciones y facultades de Registro Mercantil, quedando en funciones múltiples como REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA.     

ABOGADO JAIME VINICIO SORIA ESTRADA

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA (i)

ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

  Concepto. - Es la tarifa o valor establecido en una normativa legal que se debe pagar al recibir un servicio (inscripción y/o certificación) otorgado por el Registro de la Propiedad. El Arancel Registral es un pago obligatorio al efectuar cualquier trámite en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón La maná, y cuyo establecimiento y regulación, por mandato legal, corresponde al Gad Municipal de La Maná. BASE LEGAL
  1. Constitución de la República del Ecuador del 2008: Arts: 265 – 264 (último inciso)
  2. Código Orgánico     de      Organización      Territorial    de      Autonomía y
Descentralización:  57, literal a).
  1. Ley de Sistema Nacional de Registro y Datos Públicos: Art. 33
  2. Resolución Nro. 021-NG-DINARDAP-2013, del 4 de junio del 2013. Art. 12
  3. Ordenanza Para La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad Y Mercantil Del Cantón La Mana
LOS ARANCELES EN LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANA TÍTULO III DE LOS ARANCELES DE REGISTRO CAPÍTULO I Art. 19.- ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Conforme determina la Ley de Registro de Datos Públicos en su Art. 33, le corresponde al Legislativo del GAD Municipal de La Maná, anualmente y previo informe técnico financiero, fijara los aranceles de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza. La revisión de las mismas solamente procederá por reforma a la ordenanza. Art. 19 Agréguese: Del financiamiento y destino de los aranceles.– Los ingreso por aranceles que genere el registro de la propiedad, servirán para cubrir los gastos que demande su funcionamiento y administración y el remanente pasara a formar parte del presupuesto del GAD Municipal de La Maná y de la Dirección nacional de registro de datos públicos. Art. Innumerado Agréguese: De la recaudación Forma de recaudación: el registro de la propiedad adoptara el modelo de gestión concurrente para la prestación del servicio público. Los administrativos prestados por el estado y las entidades del sector publico por lo que debe pagar el usuario por el servicio que presta este registro, se cobrara por medio de facturas más IVA. Los aranceles del registro de la propiedad serán cobrados en dinero en efectivo en moneda de curso legal. Recaudación: a partir de la fecha de traspaso e incorporación del registro de la propiedad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Mana, el pago de los aranceles de registro será efectuado en las oficinas de recaudaciones del Gad Municipal de La Mana, en los montos previstos en esta ordenanza. Art. 20.- EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN.- Los excedentes obtenidos por el GAD Municipal de La Maná y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos con respecto al Registro de la Propiedad y Mercantiles respectivamente, pasarán a formar parte de sus presupuestos, teniendo la obligación la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de establecer un fondo de compensación para los Registros que lo requieran. Art. 20.- Suprímase la palabra mercantil. CAPÍTULO II Art. 21.- EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES: En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón La Maná, fijase los siguientes aranceles de registro: 1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos más IVA TABLA DE ARANCELES                            
  • Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda la cantidad de 7.58 % de una RBU más IVA.
  • Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar o testamento se pagará la cantidad de 30.4% de una RBU $ más IVA
  • Por la inscripción de particiones judiciales o extrajudiciales, los valores a cobrar serán los establecidos en la tabla para el cobro de transferencia de dominio en relación a la cuantía o avaluó municipal más IVA.
  • Por el registro de venta o venta e hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Vivienda, el Banco de la Vivienda, Empresa Municipal de Vivienda, pagarán el 50% del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este artículo más IVA.
  • Por las inscripciones de concesiones mineras de explotaciones, la cantidad de 30.5% de una RBU más IVA por cada hectárea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de 53.1 % de una RBU más IVA, por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de materiales áridos y pétreos la cantidad de 53.1% de la RBU más IVA, por cada hectárea concesionada.
  • Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de  domicilio,   capitulaciones matrimoniales, poderes en el ecuador o en el extranjero, cancelación de permiso de operación la cantidad de 7,58% de una RBU más IVA.
  • Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos serán gratuitos.
2.-  Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos generales se establecen los siguientes valores:
  • Por la inscripción de posesiones efectivas, el 5.45% de una RBU más IVA;
  • Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el 5.45% de una RBU más IVA por cada uno.
  • Por las calificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el 2.66% de una RBU más IVA en cada caso.
  • Por las certificaciones de matriculas inmobiliarias, el 2.66% de una RBU más IVA; y,
  • Las demás similares que no consten, el 2.66% de una RBU más IVA.
3.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según el número 1 de este artículo. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagaran aranceles de registro. 4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se aplicara el 30% del valor considerado para las transferencias de dominio, según constan en la tabla de este artículo. 5.- Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La Oficina de Recaudaciones incluirá en las planillas de desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios; y, la tabla de aranceles será exhibida en lugar visible para los usuarios. Art. 22.- ARANCELES DE REGISTRO MERCANTIL.- Los valores a pagar por concepto de aranceles de registro mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA

 CERTIFICADOS DE GRAVAMEN

  Es la certificación que emite el Registro de la Propiedad del cantón La Maná, que acredita el derecho de dominio de determinada persona sobre determinado bien.
  • A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
  • REQUISITOS PARA CERTIFICACIONES DE GRAVÁMENES, VENTAS Y FRACCIONAMIENTO:
Copia simple de la escritura de compraventa y/o fraccionamiento en la que debe constar la razón de inscripción (número de acta, repertorio y fecha de inscripción); o Copia de Ficha Registral
  • CERTIFICADO DE BIENES Y BÚSQUEDA:
Solicitud de Certificación de búsqueda de Bienes En caso de Juicio Coactiva adjuntar Providencia y/o Auto respectivo
  • CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE:
El costo para la certificación es de $ 11,97, estipulado en el Art. 21 núm. 2, literal d), de la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACION ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA                                                                                                                               
  • CONTACTO PARA ATENCIÓN CIUDADANA
Email: registropropiedad@lamana.gob.ec
  • DÓNDE Y CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN:
Oficinas Registro de la Propiedad - Av. Av. 27 de noviembre y San Pablo – Manabí, Edificio del GAD. Municipal del cantón La Maná.
  • DIAS LABORABLES: LUNES A VIERNES
  • HORARIO DE ATENCION: DE 08H00 A 12H00 Y 13H00 A 17H00
 
  • AVISO IMPORTANTE
 Estimados Usuarios: En cumplimiento de lo que determina la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su   Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad en lo referente a: “…Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que se determinen.  Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer…”. atentamente,    

 JAIME VINICIO SORIA ESTRADA

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL  DEL CANTON LA MANA (I)

 

INSCRIPCIONES - REGISTRO MERCANTIL

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CONTRATOS MERCANTILES

  Los ciudadanos/as acuden a solicitar la inscripción de Registro Mercantil una vez realizado el trámite pertinente en la Notaría

 A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.  BASE LEGAL DEL TRAMITE: ART. 1, 13, 20, 33 y 35 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS Art. 22 de la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACION ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA  RESOLUCION N° 002-NG-DINARDAP-2016- TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL.  

 QUÉ NECESITO PARA HACER EL TRÁMITE

Requisitos Obligatorios:  3 juegos de copias certificadas del trámite a realizar que conste en la jurisdicción del Cantón La Maná. Pago del valor correspondiente al trámite a realizar.  

CÓMO HAGO EL TRÁMITE

  1. Trámite personal en las oficinas del Registro de la Propiedad.
  2. Realizar el  pago  por  el  tramite requerido. 
  Canales de atención: Presencial.  

 CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE

Dependiendo el Trámite, Y Dependiendo Los Valores Que Se Encuentran Establecidos En La Tabla De Aranceles De Los Servicios Registrales Mercantiles a Nivel Nacional.   

CONTACTO PARA ATENCIÓN CIUDADANA

  Email: registropropiedad@lamana.gob.ec DÓNDE Y CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN: Oficinas Registro de la Propiedad - Av. Av. 27 de noviembre y San Pablo – Manabí, Edificio del GAD. Municipal del cantón La Maná. DIAS LABORABLES: LUNES A VIERNES HORARIO DE ATENCION: DE 08H00 A 12H00 Y 13H00 A 17H00    
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INSCRIPCION DE ACTOS Y CONTRATOS

Es el procedimiento por el cual se brinda el servicio de inscripción de un acto o contrato suscrito por una o varias personas naturales o jurídicas, dentro del Cantón La Maná, que busca servir como medio de tradición de bienes inmuebles y de constitución de otros derechos reales, en aplicación de la competencia establecida por Ley. Los principales actos o contratos son: Compraventa, donación, permuta, servidumbres, daciones en pago, cesiones de derechos, aclaratorias, sentencias de prescripción extraordinaria de dominio, testamentos, posesiones efectivas, entre otros.
  • A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO:
A este trámite pueden acceder personas naturales o jurídicas, ecuatorianos o extranjeros, que deseen obtener inscribir actos o contratos en el Registro de la Propiedad del Cantón La Maná.
  • CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE:
El costo depende del avalúo del inmueble o el precio de la venta o transferencia de dominio. Los aranceles y tarifas a ser aplicadas están determinadas en la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACION ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA N° 856,
  • Art. 21
Una vez realizado el pago de los aranceles, el Acta de inscripción o suspensión será entregado en la ventanilla de recepción de documento del Registro a partir de las siguientes 72 horas hábiles, pudiendo tomar hasta 5 días laborables según el grado de complejidad,
  • REQUISITOS PARA INSCRIPCIONES:
Dos testimonios de Escritura Pública de Compraventa. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de todas las personas que comparecen a la suscripción del contrato. Certificado de Historia de dominio y gravámenes, otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón La Maná. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso. Si la venta es de bienes inmuebles de menores de edad, se debe adjuntar la autorización judicial debidamente ejecutoriada Certificado de Avalúos actualizado emitido por el Departamento de Avalúos y Catastro Municipal. Certificado de no adeudar al Municipio.
  • SI LOS COMPARECIENTES SON PERSONAS JURÍDICAS:
Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Certificado de registro único de contribuyentes. Autorización de los socios o accionistas de la compañía. RUC certificado
  • EN CASO DE QUE LA COMPRAVENTA SE REALICE MEDIANTE PODER ESPECIAL O GENERAL:
El poder debe contener la autorización expresa para el acto o contrato que se está realizando. El poder tiene que estar vigente a la fecha que se realiza el acto o contrato. En caso de que la compraventa se estipule a nombre de una tercera persona, se deberá adjuntar la copia de la cédula de la persona a nombre de quién se estipula.
  • ¿CÓMO HAGO EL TRÁMITE?
Solicitud verbal de Inscripción de la Resolución, en la Oficina del Registro de la Propiedad. Entregar los requisitos completos. Revisión de los requisitos establecidos, en caso de faltar alguno de ellos se manda a completar. Emitir la Factura y Cancelar en la Oficina de Recaudación el valor que corresponde por la Inscripción de la Resolución, luego retirar la Escritura Pública con la Certificación de Inscripción adjunta a la misma.
  • CANALES DE ATENCION.
Presenciales
  • CONTACTO PARA ATENCIÓN CIUDADANA:
Email: registropropiedad@lamana.gob.ec
  • DÓNDE Y CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN:
Oficinas Registro de la Propiedad - Av. Av. 27 de noviembre y San Pablo – Manabí, Edificio del GAD. Municipal del cantón La Maná.
  • DIAS LABORABLES: LUNES A VIERNES
  • HORARIO DE ATENCION: DE 08H00 A 12H00 Y 13H00 A 17H00

AVISO IMPORTANTE

Estimados Usuarios: Si usted tiene alguna duda, o desconoce si la escritura que está por inscribir ya se encuentra inscrita, le recomendamos solicitar inicialmente una Razón de Inscripción, para comprobar el estado actual de la escritura. atentamente,

JAIME VINICIO SORIA ESTRADA

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL 

DEL CANTON LA MANA (I)

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA

 RAZÓN DE INSCRIPCIÓN:

Ficha Registral (en caso de no tener, se realizará la búsqueda respectiva) Copia certificada de la escritura de la Notaria en donde se celebró u otorgo.
  • CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE:
El costo para la certificación es de $ 11,97, estipulado en el Art. 21 núm. 2, literal d), de la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACION ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA                                                                                                                           
  • CONTACTO PARA ATENCIÓN CIUDADANA
Email: registropropiedad@lamana.gob.ec
  • DÓNDE Y CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN:
Oficinas Registro de la Propiedad - Av. Av. 27 de noviembre y San Pablo – Manabí, Edificio del GAD. Municipal del cantón La Maná.
  • DIAS LABORABLES: LUNES A VIERNES
  • HORARIO DE ATENCION: DE 08H00 A 12H00 Y 13H00 A 17H00
 

REQUISITOS PARA CERTIFICACIONES DE GRAVÁMENES, VENTAS Y FRACCIONAMIENTO:

Copia simple de la escritura de compraventa y/o fraccionamiento en la que debe constar la razón de inscripción (número de acta, repertorio y fecha de inscripción); o Copia de Ficha Registral

REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE BIENES Y BÚSQUEDA:

Solicitud de Certificación de búsqueda de Bienes En caso de Juicio Coactiva adjuntar Providencia y/o Auto respectivo

CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE:

El costo para la certificación es de $ 11,97, estipulado en el Art. 21 núm. 2, literal d), de la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACION ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LA MANA                                                                                                                               

CONTACTO PARA ATENCIÓN CIUDADANA

  • Email: registropropiedad@lamana.gob.ec

DÓNDE Y CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN:

Oficinas Registro de la Propiedad - Av. Av. 27 de noviembre y San Pablo – Manabí, Edificio del GAD. Municipal del cantón La Maná.
  • DIAS LABORABLES: LUNES A VIERNES
  • HORARIO DE ATENCION: DE 08H00 A 12H00 Y 13H00 A 17H00

AVISO IMPORTANTE

 
Estimados Usuarios:
En cumplimiento de lo que determina la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su   Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad en lo referente a: “…Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que se determinen.   Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer…”. atentamente,    

 JAIME VINICIO SORIA ESTRADA

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL 

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